Otra muestra más de las cosas que me molestan porque atentan contra la libertad... Hago la siguiente pregunta:
¿Sabía usted que el proyecto de ley de subcontratación impone la obligación, a toda empresa que suministre operarios, de constituir una garantía permanente a nombre de la Inspección del Trabajo, de 500 UF, la que aumenta de acuerdo a la cantidad de trabajadores contratados?
Esta obligación constituye un impuesto arbitrario y discriminatorio, además de ser una barrera de entrada para el desarrollo de esta actividad que no tiene justificación racional.
Si se trata de resguardar los derechos laborales, debemos tener en cuenta que también pueden infringirse los derechos y beneficios de los trabajadores en empresas que no se hallan sujetas a ningún tipo de garantía. No existe justificación para exigir, en este caso, un depósito a fin de garantizar los derechos laborales, en circunstancias de que no se requiere lo mismo a empresas dedicadas a otro rubro y que pueden ser insolventes o incapaces de cumplir con sus obligaciones laborales.
Aparte de esta garantía y de las sanciones en el Código del Trabajo, el proyecto en discusión establece una serie de sanciones para el resguardo de las obligaciones legales y previsionales. Por lo tanto, de aprobarse esta este proyecto se pueden producir dos efectos:
1. Se generarán incentivos para ser empleado de una empresa transitoria, porque será el empleo más resguardado por la ley.
2. Se producirá una concentración de este tipo de empresas, ya que las grandes van a absorber a las chicas (pymes), las cuales no serán capaces de otorgar esta garantía.
En fin...
¿Sabía usted que el proyecto de ley de subcontratación impone la obligación, a toda empresa que suministre operarios, de constituir una garantía permanente a nombre de la Inspección del Trabajo, de 500 UF, la que aumenta de acuerdo a la cantidad de trabajadores contratados?
Esta obligación constituye un impuesto arbitrario y discriminatorio, además de ser una barrera de entrada para el desarrollo de esta actividad que no tiene justificación racional.
Si se trata de resguardar los derechos laborales, debemos tener en cuenta que también pueden infringirse los derechos y beneficios de los trabajadores en empresas que no se hallan sujetas a ningún tipo de garantía. No existe justificación para exigir, en este caso, un depósito a fin de garantizar los derechos laborales, en circunstancias de que no se requiere lo mismo a empresas dedicadas a otro rubro y que pueden ser insolventes o incapaces de cumplir con sus obligaciones laborales.
Aparte de esta garantía y de las sanciones en el Código del Trabajo, el proyecto en discusión establece una serie de sanciones para el resguardo de las obligaciones legales y previsionales. Por lo tanto, de aprobarse esta este proyecto se pueden producir dos efectos:
1. Se generarán incentivos para ser empleado de una empresa transitoria, porque será el empleo más resguardado por la ley.
2. Se producirá una concentración de este tipo de empresas, ya que las grandes van a absorber a las chicas (pymes), las cuales no serán capaces de otorgar esta garantía.
En fin...